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REGLAMENTO
DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO SANTA MÓNICA El Colegio Mayor Santa Mónica es un Centro Universitario integrado en la Universidad Complutense de Madrid mediante Convenio (27-XI-74). Fundado y dirigido por la Congregación de Agustinas Misioneras, Provincia de Santa Mónica, comenzó su actividad el 1-X-69. El lema del Colegio Mayor es AD CHARITATEM PER SCIENTIAM (a la caridad por la ciencia). Como Centro de inspiración agustiniana, la búsqueda de la verdad principalmente a través del estudio, la convivencia comunitaria y el servicio a la sociedad son valores que motivan la labor educativa de nuestro Colegio. El Colegio Mayor Santa Mónica se rige por la legislación reguladora de Colegios Mayores, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, los Estatutos propios y este Reglamento. La libre elección de este Colegio Mayor Universitario presupone y conlleva de la solicitante la aceptación y cumplimiento de este Reglamento y de su normativa vigente, así como el compromiso de contribuir personalmente al logro de los fines del mismo (Est. Art. 23). Por tal motivo, en la solicitud de plaza, la persona interesada en residir en este Centro y sus Padres (o tutores) manifestarán por escrito dicha aceptación. I VIDA ACADEMICA 1.1. El estudio Es un derecho y deber fundamental de la universitaria y una condición imprescindible para permanecer en este Mayor. Por tanto, el Colegio tiene la responsabilidad de velar por el ejercicio de este valor y formar a las Colegialas en el espíritu de responsabilidad a través del mismo. Incumbe a todo los miembros que forman la Comunidad Colegial, contribuir personalmente a lograr un ambiente que favorezca el estudio. Con este fin, se establecen las normas siguientes: • Educación y
respeto a los demás en su vida de trabajo, convivencia y descanso. 1.2. Las Actividades Culturales El Colegio Mayor Santa Mónica, como Centro Universitario, no sólo proporciona residencia a sus estudiantes, sino que promueve, en orden a una formación integral de la persona, la formación humano-cristiana, cultural, científica, y deportiva de las Colegialas, organizando y desarrollando un amplio Programa de Actividades: aula de solidaridad, convivencias de vida cristina, grupos de reflexión humano-cristiana y litúrgicas, conferencias, teatro, fotografía, coro, gestión localidades de teatro y conciertos, aeróbic, baloncesto, balonmano, fútbol-sala, ping-pong, tenis, voleibol, yoga, bailes de salón y sevillanas. Las Colegialas deben participar, potenciar y ayudar en las Actividades culturales, y a todas las manifestaciones de la Vida Colegial. Las fiestas que el Colegio considera oficiales son apertura de curso, Navidad, y clausura de curso. La inhibición e indiferencia sistemática en todos estos actos son causa suficiente para la pérdida de plaza en el Curso siguiente. Es obligatorio integrarse y realizar, al menos, una de las Actividades; así como la asistencia a las Conferencias elegidas por ellas y que en el Colegio se imparten. Al inicio del Curso académico se determinan las Actividades y, en listas abiertas, las Colegialas se inscriben en aquellas en que vayan a participar. Al frente de cada Actividad habrá una Delegada que será elegida por las propias Colegialas, de acuerdo con la convocatoria fijada por la Dirección. Es función de las Delegadas: velar por el buen funcionamiento de las mismas. En el Colegio existe un Consejo Colegial, órgano de Gobierno, cuyas funciones son: • Elaborar y gestionar, bajo la autoridad de la Directora, el programa de Actividades culturales, festivas, religiosas y deportivas del curso académico. II. VIDA SOCIAL Uno de los fines principales del Colegio Mayor es formar una Comunidad Colegial donde se cultiven y expresen actitudes de convivencia y respeto, colaboración y diálogo, libertad y responsabilidad, en orden a inculcar en las Colegialas un sentido comunitario que favorezca su formación integral. Se consideran contrarias a estos fines: • Todas aquellas conductas que hacen difícil la convivencia colegial. III. VIDA RELIGIOSA Siendo este Colegio Mayor una fundación de inspiración católica, tiene como fin primordial transmitir a las Colegialas una visión trascendente de la vida, dentro del mayor respeto a la libertad personal. En consecuencia, el Colegio: • Proporcionará los medios que considere más adecuados para que las Colegialas, que libremente lo deseen, puedan practicar, profundizar y desarrollar su fe cristiana. IV. HORARIOS La libre elección de este Colegio Mayor implica la aceptación de los horarios establecidos, siendo de singular importancia las horas de llegada al Colegio y los horarios de comedor. • El Colegio en los días lectivos, está abierto de 7 h a 24 h. Los viernes y vísperas de fiesta, la hora de cada Colegiala, estará de acuerdo a la opción que sus padres le hayan autorizado en la “ficha de permisos”. 4.2. Horarios de comedor Desayuno: De 7,00 a 9,00 h., los días laborables y los sábados de 7,30 a 9,00 h. Los días festivos de 9,30 a 10,00 h. Fuera del horario no se ofrecerán estos servicios sin permiso de la Dirección. Los extraordinarios serán
señalados por el médico y la enfermera. Normalmente no se admiten regímenes. V. HABITACIONES • Las habitaciones son de uso exclusivo de las Colegialas a quienes les han sido asignadas y deberán mantenerse siempre limpias y ordenadas. VI. RÉGIMEN SANITARIO
Cuando una Colegiala se encuentre enferma, avisará en recepción para
ser atendida. VII. RÉGIMEN DE INGRESO Para la admisión en el Centro es condición previa: • Ser universitaria o considerada como tal por la legislación vigente. VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO La cuota anual incluye los meses de octubre a junio. El importe de la pensión mensual, así como el que se determine a efectos de formalizar la inscripción (fianza y reserva de plaza), se informarán cada curso y siempre con anterioridad a la fecha en que se pide la aceptación de la plaza. Los honorarios se abonarán por trimestre, durante la primera quincena del primer mes, a través de una entidad bancaria o Caja de Ahorros. En la pensión se incluye: • Tres comidas al día. Los domingos y festivos no se presta el servicio de la cena. La pensión no incluye: • El servicio médico. Las conferencias telefónicas se abonarán, junto con los demás gastos en el momento de efectuarse. - Una vez confirmada la plaza por la Dirección, si en el plazo de diez días, tratándose de plaza de nueva adjudicación, no se abonan las cantidades establecidas (fianza y reserva de plaza) para el curso, se interpretará como renuncia a la plaza y, por tanto, la inscripción no tendrá ningún valor. Sólo en el caso de no ser aceptada por la Universidad solicitada, se devolvería la cantidad correspondiente a la fianza. IX. RÉGIMEN DISCIPLINAR Se consideran incompatibles con los fines asignados a este Colegio Mayor y, por tanto, serán causas que impidan la nueva admisión o motiven la expulsión del Colegio: la infracción sistemática de este Reglamento, la actitud persistente de descontento ante los diversos aspectos de la vida colegial. La falta de ejemplaridad en el aprovechamiento académico. La deficiente participación en las Actividades Culturales y fiestas colegiales. La falta de integración en la Comunidad colegial. Las faltas públicas de moralidad. El pernoctar fuera del Colegio sin previa autorización de los padres y de la Directora. La crítica insistente e infundada y la falta de respeto a la Autoridad Directiva, a las Colegialas, al personal contratado que reside en el Colegio. El abuso y deterioro intencionado de las instalaciones y servicios. El fumar en cualquier espacio cerrado que se sancionará según la ley. Las novatadas están rigurosamente prohibidas. La infracción de esta norma se considera falta grave, y puede dar lugar a la expulsión del Colegio. X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Por razones obvias, anualmente será preciso desarrollar alguna de las normas precedentes, para adecuarnos a la circunstancia concreta de cada nuevo curso escolar. Estas concreciones normativas – recogidas en el impreso “Información General” del curso correspondiente – serán comunicadas a las Colegialas en el mes de julio, y tienen el mismo rango.
<<La libre elección
del Colegio Mayor Universitario comporta la adhesión del (Decreto Regulador de Colegios Mayores.2.780/73)
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